Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 120
En vigor desde 12 jun 2007
A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones leves:
1. La falta de presentación ante la Administración de la documentación o información que deba ser suministrada en cumplimiento de la normativa vigente, cuando no esté considerada como infracción grave o muy grave.
2. La falta de colaboración en las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.
3. Las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de acuicultura y que no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.
4. La cumplimentación indebida del Libro de Explotación Acuícola.
5. La obstrucción a las labores de vigilancia e inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-120