Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 113
En vigor desde 8 jun 2025
Constituyen infracciones graves:
1. El ejercicio de la pesca recreativa submarina careciendo de la correspondiente licencia que habilite para el ejercicio de la actividad.
2. El ejercicio de la pesca recreativa colectiva desde embarcación sin contar con la preceptiva licencia.
3. El ejercicio de la pesca recreativa en las zonas o áreas de reserva integral de las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos, o en los canales balizados, en las zonas próximas a sus desembocaduras y en las distancias mínimas fijadas reglamentariamente, respecto a las mismas.
4. La captura o tenencia de especies prohibidas, vedadas, así como las de talla o peso antirreglamentario.
5. La captura o tenencia de especies sujetas a autorización especial cuando se carezca de ésta.
6. El ejercicio de la pesca submarina con equipo autónomo de buceo.
7. La tenencia o utilización de artes, equipos, instrumentos o focos luminosos antirreglamentarios o prohibidos.
8. La venta o comercialización de las capturas obtenidas.
9. Sobrepasar el cupo máximo de capturas establecido reglamentariamente para esta actividad.
10. Mantener el fusil cargado fuera del agua.
11. La falta de colaboración u obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.
12. La celebración de concursos o competiciones de pesca sin la preceptiva autorización.
13. La comisión de una tercera infracción leve en un período de dos años.
Se modifica el apartado 3 por el .4 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-113