Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 108
En vigor desde 12 jun 2007
1. Las infracciones previstas en la presente Ley en materia de pesca marítima profesional, marisqueo y acuicultura se sancionarán, según su carácter, con arreglo a los siguientes criterios:
Infracciones leves: Apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
Infracciones graves: Multa de 301 a 60.000 euros.
Infracciones muy graves: Multa de 60.001 a 300.000 euros.
2. Las infracciones previstas en la presente Ley en materia de pesca marítima de recreo serán sancionadas, según su carácter, con arreglo a los siguientes criterios:
Infracciones leves: Apercibimiento o multa de 60 a 200 euros.
Infracciones graves: Multa de 201 a 3.000 euros.
Infracciones muy graves: Multa de 3.001 a 60.000 euros.
3. Con independencia de lo que pueda corresponder en concepto de sanción, el órgano sancionador podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada por la infracción correspondiente.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-108