Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de otras entidades
Art. 189
En vigor desde 29 may 2006
Dependiente de la Consejería de Hacienda existirá un Registro Central de Cuentas de la Comunidad en el que se registrarán todas las cuentas financieras de titularidad de las entidades que forman parte del sector público autonómico. El funcionamiento de este Registro se regulará reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-189