Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad
Art. 185
En vigor desde 29 may 2006
Salvo disposición expresa de una ley, en aquellos supuestos y en la forma que se determinen reglamentariamente, podrán fraccionarse excepcionalmente determinados pagos dentro del plazo establecido para efectuarlos.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-185