Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 190
En vigor desde 29 may 2006
Las operaciones de endeudamiento que realice la Comunidad Autónoma adoptarán las modalidades de Deuda de la Comunidad y Deuda del Tesoro de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-190