Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 192

En vigor desde 29 may 2006
La Deuda de la Comunidad deberá sujetarse a las siguientes limitaciones: a) Su importe será destinado a financiar gastos de inversión. b) La cuantía de las anualidades, incluyendo sus intereses y amortizaciones, no rebasarán el veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad previstos en los presupuestos consolidados de cada año.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-192

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