Art. 189
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de otras entidades

Art. 189

189 / 322
En vigor desde 29 may 2006
Dependiente de la Consejería de Hacienda existirá un Registro Central de Cuentas de la Comunidad en el que se registrarán todas las cuentas financieras de titularidad de las entidades que forman parte del sector público autonómico. El funcionamiento de este Registro se regulará reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-189