Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de otras entidades

Art. 188

En vigor desde 29 may 2006
Las entidades del sector público autonómico distintas de las que integran la Administración de la Comunidad de Castilla y León gestionarán sus disponibilidades líquidas de acuerdo con su normativa específica.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-188

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