Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de otras entidades
Art. 188
En vigor desde 29 may 2006
Las entidades del sector público autonómico distintas de las que integran la Administración de la Comunidad de Castilla y León gestionarán sus disponibilidades líquidas de acuerdo con su normativa específica.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-188