Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 194

En vigor desde 29 may 2006
Las cuantías máximas a que puedan ascender las operaciones previstas en los artículos 191 y 193 se autorizarán por ley en cada ejercicio, dentro de las limitaciones que resulten de la legislación básica estatal. Estas cuantías máximas se podrán referir al importe total de las operaciones del ejercicio o al incremento máximo del saldo vivo al final de cada ejercicio. En cuanto a la Deuda del Tesoro el límite máximo se podrá establecer en proporción al volumen de ingresos previstos en el respectivo presupuesto.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-194

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