Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad

Art. 184

En vigor desde 29 may 2006
1. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se adecuará al presupuesto monetario a que se refiere el artículo anterior. 2. Los ordenadores de pagos aplicarán criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como el vencimiento de la obligación, la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-184

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