Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad

Art. 183

En vigor desde 29 may 2006
1. El órgano directivo competente de la Consejería de Hacienda elaborará anualmente un presupuesto monetario que evalúe el vencimiento de las obligaciones y derechos, que permita la adecuada distribución temporal de los pagos y la correcta estimación de los ingresos. 2. Para la elaboración del mismo se podrán recabar cuantos datos, previsiones y documentación se estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el presupuesto mencionado. 3. El presupuesto monetario se actualizará a lo largo del ejercicio en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las previsiones de ingresos o pagos.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-183

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