Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de otras entidades
Art. 188
188 / 322En vigor desde 29 may 2006
Las entidades del sector público autonómico distintas de las que integran la Administración de la Comunidad de Castilla y León gestionarán sus disponibilidades líquidas de acuerdo con su normativa específica.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-188