Art. 188
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de otras entidades

Art. 188

188 / 322
En vigor desde 29 may 2006
Las entidades del sector público autonómico distintas de las que integran la Administración de la Comunidad de Castilla y León gestionarán sus disponibilidades líquidas de acuerdo con su normativa específica.
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