Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad

Art. 182

En vigor desde 1 ene 2014
La Consejería de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas cuando tengan por objeto colocar excedentes de tesorería y con la finalidad de obtener una rentabilidad adecuada. Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior tendrán carácter no presupuestario, salvo los rendimientos o gastos que deriven de las mismas, que se aplicarán al presupuesto de la Comunidad Autónoma. Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 .

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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-182

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