Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad
Art. 181
En vigor desde 29 may 2006
Las necesidades transitorias de tesorería podrán atenderse, de acuerdo con el ordenamiento vigente, mediante la emisión o formalización de Deuda del Tesoro.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-181