Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad

Art. 179

En vigor desde 29 may 2006
El órgano directivo competente podrá pagar las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo anterior, utilizando preferentemente la transferencia bancaria.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-179

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