Art. 183
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad

Art. 183

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En vigor desde 29 may 2006
1. El órgano directivo competente de la Consejería de Hacienda elaborará anualmente un presupuesto monetario que evalúe el vencimiento de las obligaciones y derechos, que permita la adecuada distribución temporal de los pagos y la correcta estimación de los ingresos. 2. Para la elaboración del mismo se podrán recabar cuantos datos, previsiones y documentación se estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el presupuesto mencionado. 3. El presupuesto monetario se actualizará a lo largo del ejercicio en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las previsiones de ingresos o pagos.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-183