Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad
Art. 177
En vigor desde 29 may 2006
Los ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad deberán realizarse en las cajas del Tesoro y en las entidades de crédito que se determinen por la Consejería de Hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-177