Art. 181
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad

Art. 181

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En vigor desde 29 may 2006
Las necesidades transitorias de tesorería podrán atenderse, de acuerdo con el ordenamiento vigente, mediante la emisión o formalización de Deuda del Tesoro.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-181