Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Gestión por objetivos de las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo
Art. 147
En vigor desde 7 mar 2023
Los titulares de los órganos gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en los términos que se regulen reglamentariamente.
Se modifica por el .6 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-147