Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 149

En vigor desde 29 may 2006
1. La gestión de los gastos con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad, de los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y aquellas otras entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo se desarrollará mediante un proceso en el que sucesivamente se realizarán las actuaciones precisas, de acuerdo con la naturaleza del gasto, por las que se producirá la autorización del gasto, el compromiso del mismo, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago, la ordenación del pago y el pago material o, en su caso, otra modalidad de cumplimiento de la obligación. 2. Los actos mencionados en el apartado anterior podrán acumularse cuando la naturaleza del gasto o su finalidad lo exija y siempre que sean competencia del mismo órgano.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-149

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