Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Gestión por objetivos de las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo
Art. 148
En vigor desde 1 ene 2007
1. La Consejería de Hacienda, en colaboración con los distintos Centros Gestores, impulsará y coordinará la evaluación continuada de las políticas presupuestarias con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que con ellas se pretende.
2. Los Centros Gestores están obligados a evaluar con regularidad y periodicidad sus políticas y programas presupuestarios, mediante una metodología elaborada por los centros directivos de su Consejería y aceptada por la Consejería de Hacienda.
3. Tanto los Centros Gestores, como la Consejería de Hacienda, tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones como un factor relevante en los procesos de asignación presupuestaria de recursos.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-148