Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 150

En vigor desde 29 may 2006
1. La autorización del gasto es el acto que acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando para ello la totalidad o parte de un crédito presupuestario disponible. 2. La autorización del gasto inicia la ejecución presupuestaria y de ella no derivan derechos para terceros.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-150

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