Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 29 may 2006
1. El régimen económico y financiero del sector público autonómico es el establecido en esta Ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en normas especiales y de lo establecido en la normativa estatal de general aplicación y en la normativa comunitaria. 2. En particular, se someterán a su normativa específica: a) El régimen jurídico de las relaciones tributarias, sin perjuicio de las normas establecidas en esta Ley. b) El régimen jurídico del patrimonio de las entidades que integran el sector público autonómico. c) El régimen jurídico de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad o a fondos de la Unión Europea. d) El régimen de la contratación de las entidades integrantes del sector público autonómico. 3. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-4

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