Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Principios generales de la gestión

Art. 143

En vigor desde 29 may 2006
Los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-143

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil