Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Principios generales de la gestión

Art. 142

En vigor desde 29 may 2006
1. Las entidades que integran el sector público de la Comunidad organizarán y desarrollarán sus sistemas y procedimientos de gestión de acuerdo con los principios de legalidad, registro y contabilidad, competencia y responsabilidad de gestión, separación de funciones, salvaguarda de activos y agilidad. 2. Las entidades que integran el sector público autonómico adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-142

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