Art. 147
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Gestión por objetivos de las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo

Art. 147

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En vigor desde 7 mar 2023
Los titulares de los órganos gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en los términos que se regulen reglamentariamente. Se modifica por el .6 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456

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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-147