Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª De la partición por el testador
Art. 277
En vigor desde 19 jul 2006
La partija conjunta y unitaria será eficaz en el momento del fallecimiento de ambos cónyuges. También producirá plenos efectos si, fallecido uno de los cónyuges, el sobreviviente la cumpliera en su integridad por atribuciones patrimoniales inter vivos.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-277