Art. 275
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De la partición por el testador

Art. 275

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En vigor desde 19 jul 2006
Podrán ordenarse en testamento disposiciones particulares sobre la partición de la herencia que habrán de observarse al hacer la misma.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-275