Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De la legítima del cónyuge viudo
Art. 255
En vigor desde 19 jul 2006
El causante podrá satisfacer la legítima del cónyuge viudo atribuyéndole por cualquier título, en usufructo o propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o una pensión.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-255