Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la legítima de los descendientes

Art. 250

En vigor desde 19 jul 2006
El heredero deberá pagar las legítimas o su complemento en el plazo de un año desde que el legitimario la reclame. Transcurrido este plazo la legítima producirá el interés legal del dinero. Si el legitimario no estuviera conforme con la liquidación de la legítima y rechazara el pago, el heredero o persona facultada para entregarla podrá proceder a la consignación judicial.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-250

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