Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De la legítima de los descendientes
Art. 252
En vigor desde 19 jul 2006
Las acciones de reclamación de legítima y de reducción de disposiciones inoficiosas prescribirán a los quince años del fallecimiento del causante.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-252