Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la legítima de los descendientes

Art. 251

En vigor desde 19 jul 2006
1. Si no hubiera en la herencia bienes suficientes para el pago de las legítimas podrán reducirse por inoficiosos los legados y donaciones computables para su cálculo, comenzando, salvo disposición en contra del testador, por los primeros a prorrateo. Si no fuera suficiente, se reducirán también las donaciones por el orden de sus fechas, comenzando por las más recientes. 2. Si las reducciones a que se refiere el apartado anterior no fueran suficientes, también podrán reducirse las apartaciones hechas por el causante y los pactos sucesorios. Si se realizaran varias, se reducirán todas a prorrateo. 3. Los afectados por la reducción podrán evitarla entregando en metálico su importe para el pago de las legítimas.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-251

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