Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De la legítima del cónyuge viudo

Art. 253

En vigor desde 19 jul 2006
Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario fijado conforme a las reglas del artículo 245.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-253

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil