Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De la legítima del cónyuge viudo
Art. 253
En vigor desde 19 jul 2006
Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario fijado conforme a las reglas del artículo 245.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-253