Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De la legítima del cónyuge viudo
Art. 257
En vigor desde 19 jul 2006
1. En tanto no exceda de su cuota usufructuaria, el cónyuge viudo podrá optar por hacerla efectiva sobre la vivienda habitual, el local en donde ejerciera su profesión o la empresa que viniera desarrollando con su trabajo.
2. Este derecho es preferente a la facultad de conmutar que atribuye a los herederos el artículo anterior.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-257