Art. 255
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De la legítima del cónyuge viudo

Art. 255

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En vigor desde 19 jul 2006
El causante podrá satisfacer la legítima del cónyuge viudo atribuyéndole por cualquier título, en usufructo o propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o una pensión.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-255