Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De la legítima de los descendientes
Art. 251
251 / 317En vigor desde 19 jul 2006
1. Si no hubiera en la herencia bienes suficientes para el pago de las legítimas podrán reducirse por inoficiosos los legados y donaciones computables para su cálculo, comenzando, salvo disposición en contra del testador, por los primeros a prorrateo. Si no fuera suficiente, se reducirán también las donaciones por el orden de sus fechas, comenzando por las más recientes.
2. Si las reducciones a que se refiere el apartado anterior no fueran suficientes, también podrán reducirse las apartaciones hechas por el causante y los pactos sucesorios. Si se realizaran varias, se reducirán todas a prorrateo.
3. Los afectados por la reducción podrán evitarla entregando en metálico su importe para el pago de las legítimas.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-251