Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la mejora de labrar y poseer

Art. 223

En vigor desde 19 jul 2006
Cuando la mejora no se realice con entrega de bienes, en caso de premoriencia del mejorado, si los descendientes de este son varios y el favorecido no designa sucesor en la mejora, el mejorante podrá elegir a uno de ellos como mejorado en escritura pública o testamento.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-223

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