Art. 223
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la mejora de labrar y poseer

Art. 223

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En vigor desde 19 jul 2006
Cuando la mejora no se realice con entrega de bienes, en caso de premoriencia del mejorado, si los descendientes de este son varios y el favorecido no designa sucesor en la mejora, el mejorante podrá elegir a uno de ellos como mejorado en escritura pública o testamento.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-223