Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la mejora de labrar y poseer

Art. 219

En vigor desde 19 jul 2006
1. El ascendiente que quiera conservar indiviso un lugar acasarado, aunque las suertes de tierras estén separadas, o una explotación agrícola, industrial, comercial o fabril podrá pactar con cualquiera de sus descendientes su adjudicación íntegra. 2. Si en el pacto no se dispusiera otra cosa, la adjudicación supondrá la institución de heredero en favor del así mejorado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-219

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil