Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los pactos de mejora
Art. 218
En vigor desde 19 jul 2006
Además de por las causas que se convinieran, los pactos de mejora quedarán sin efecto:
1.º Si el mejorado incumpliera las obligaciones asumidas.
2.º Por premoriencia del mejorado, salvo pacto expreso de sustitución o que la mejora se realizara con entrega de bienes.
3.º Por incurrir el mejorado en causa de desheredamiento o indignidad, por su conducta gravemente injuriosa o vejatoria y, si hubiera entrega de bienes, por ingratitud.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-218