Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 228
En vigor desde 19 jul 2006
Los cónyuges podrán pactar en escritura pública o disponer en testamento la atribución unilateral o recíproca del usufructo sobre la totalidad o parte de la herencia.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-228