Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De la apartación
Art. 224
En vigor desde 19 jul 2006
Por la apartación quien tenga la condición de legitimario si se abriera la sucesión en el momento en que se formaliza el pacto queda excluido de modo irrevocable, por sí y su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-224