Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la mejora de labrar y poseer
Art. 220
En vigor desde 19 jul 2006
En los casos a que se refiere el artículo anterior, la casa patrucial y su era, corrales y huertos, tratándose de lugar acasarado, y la explotación agrícola, comercial o fabril se reputarán indivisibles a efectos de la partición.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-220