Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 118
En vigor desde 19 jul 2006
No procede el tanteo ni el retracto en las permutas de fincas. Los arrendatarios de aprovechamientos secundarios o por un plazo inferior al año agrícola tampoco podrán ejercitar los derechos de tanteo y retracto.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-118