Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 114
En vigor desde 19 jul 2006
La enajenación de la finca no será causa de extinción del contrato, subrogándose el adquirente en todas las obligaciones del arrendador.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-114