Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del arrendamiento del lugar acasarado

Art. 119

En vigor desde 19 jul 2006
Se entiende por lugar acasarado el conjunto formado por la casa de labor, edificaciones, dependencias y fincas, aunque no sean colindantes, así como toda clase de ganado, maquinaria, aperos de labranza e instalaciones que constituyan una unidad orgánica de explotación agropecuaria, forestal o mixta.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-119

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