Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 116
En vigor desde 19 jul 2006
Los derechos de tanteo y retracto del arrendatario serán preferentes a cualquier otro de adquisición, salvo el retracto de colindantes y el de coherederos y comuneros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-116