Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 118
118 / 317En vigor desde 19 jul 2006
No procede el tanteo ni el retracto en las permutas de fincas. Los arrendatarios de aprovechamientos secundarios o por un plazo inferior al año agrícola tampoco podrán ejercitar los derechos de tanteo y retracto.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-118