Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 113
En vigor desde 19 jul 2006
1. A petición del arrendador podrá resolverse el arrendamiento por las causas siguientes:
1.ª Por la falta de pago de la renta o por no haberse realizado la mejora convenida.
2.ª Por no haberse respetado el destino de la finca o el tipo de cultivo pactado.
3.ª Por haberse dejado de explotar la finca durante un periodo de, al menos, dos años consecutivos.
4.ª Por haberse causado daños graves en la finca de forma dolosa o culposa.
5.ª Por el subarrendamiento o la cesión inconsentida.
6.ª Y por cualquier otro grave incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales.
2. A petición del propietario, el arrendamiento podrá resolverse al extinguirse el derecho que el arrendador tenía sobre la finca. Sin embargo, el arrendamiento subsistirá hasta el final del año agrícola en curso.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-113